viernes, 9 de mayo de 2008

Guia de Aprendizaje No.002

- LOS TITULOS-VALORES

1.- FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOSVALORES

La expresion titulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracteristica comun: contienen la declaracion unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacion determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del trafico patrimonial son lentos y burocraticos. La circulacion de los derechos exige la notificacion de transferencia al deudor. El derecho comun introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novacion subjetiva pierden solidez determinadas garantias accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparicion de los titulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporacion de los derechos de credito a un soporte documental que delimita sus caracteristicas y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulacion del documento. De esta forma se produce una relacion entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Ademas como el titulo refleja la fisonomia del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciendose a la presentacion del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, mas rapidos.

2.- CONCEPTO DE TITULO-VALOR

Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestacion reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacion. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que graficamente se denomina incorporacion del derecho al titulo, por cuya virtud la circulacion y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesion del documento.
Las propiedades normativas de esta categoria juridica son: la autonomia, la literalidad y la funcion legitimadora.

A) Autonomia: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posicion juridica es independiente de la que tenia su transmitent, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posicion juridica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomia facilita mucho la circulacion del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisicion a non domino).

B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los terminos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejandola inmune frente a cualquier excepcion que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los titulos; es mas fuerte en los titulos completos y menos en los incompletos. La literalidad tambien se denomina a veces abstraccion.

C) Funcion legitimadora: Unicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiendole de la prueba de su derecho. Esta posicion lleva aparejada la obligacion del deudor de cumplir la prestacion que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia juridica.


3.- CLASIFICACION DE LOS TITULOS-VALORES

· ATENDIENDO A LA LEY DE CIRCULACION.
Se refiere a la forma en que se legitima el poseedor del titulo-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel Desde este punto de vista hay tres clases de titulos.
1. Titulos nominativos - (titulos directos) Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo, pero no es suficiente, es necesario que el poseedor acredite su identidad. Estos titulos son transmisibles pero su regimen legal es complejo. La ley exige que la transmision se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los titulos hayan sido emitidos en masa la notificacion de cesion deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.
2. Titulo a la orden - Son titulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es asi porque para transmitir los titulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los titulos a la orden estan concebidos para circular (letra de cambio).
3. Titulos al portador - La clausula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligacion. Es la forma traslativa mas sencilla y eficar. El deudor esta obligado a realizar la prestacion a quien acredite la posesion del titulo. Para transmitir los titulos es suficiente la propia entrega. Cuando son titulos al portador emitidos en masa es precisa la intervencion de fedatario publico. La solidez de estos titulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legitimo dueño del titulo no podra entablar reclamacion frente a quien hubiera adquirido su posesion de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de accion ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligacion esta vencida.

· OTRAS CLASIFICACIONES

1. Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado hay titulos constitutivos (la emision determina el nacimiento del derecho encartado) y titulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emision del documento).
2. Desde el punto de vista de la forma de emision hay titulos emitidos individualmente (se emiten de manera aislada) y titulos emitidos en serie o en masa (una declaracion de emision pone en circulacion una serie de titulos.
3. Según la naturaleza del documento hay 3 grupos diferentes.
· Titulos cambiarios: incorporan un derecho de credito de carácter pecuniario.
· Titulos de participacion: atribuyen a su dueño una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ambito de una organización social.
· Titulos de tradicion: o titulos representativos de mercancias cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades:
· La transmisión del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancias que representan (traditio)
· La posesion atribuye a su tenedor la posesion de la mercancia (posesion mediata)
· La posesion atribuye a su tenedor un derecho de disposicion sobre la mercancia.

4. LA DESINCORPORACION

La gran aceptacion social de los titulos-valores ha traido como consecuencia su masificacion. La gran cantidad de papel que existe en la actividad economica diaria hace dificil su manejo. Estas dificultades estan siendo superadas por los intermediarios financieros mediante el recurso a las tecnicas contables y las modernas teconologias. Se intenta reemplazar el papelvalor por otros mecanismos de mayor agilidad. Para ello, en primer lugar se busca la posibilidad de transmitir el derecho incorporado al titulo aunque este permanezca inmovilizado (truncamiento) evitando asi las dificultades de la manipulacion fisica. Posteriormente se buscan mecanismos que transmitan los derechos no solo inmovilizando el papel sino tratando de eliminar la necesidad de su emision.
La tecnica de la anotacion contable informatizada permite desplegar la funcion economica tipica de los titulos valores sin necesidad de generar enormes cantidades de papel. Estas anotaciones contables sirven de medio de prueba de la titularidad del derecho anotado.
Por ello se empieza a hablar de la desincorporacion del derecho al titulo, o de la desmaterializacion del valor que lleva incorporado. Los primeros indicios de ruptura entre derecho y titulo se dan con el decreto 25 de abril de 1974 sobre liquidacion y compensacion de operaciones bursatiles y se consagra con la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en el Real Decreto 116/1992 sobre representacion de valores por medio de anotaciones en cuenta.
Esta tendencia esta explica las orientaciones doctrinales que impulsan la evolucion del derecho de los titulos valores hacia un derecl del valor, desarrollandose la idea del valor sin titulo (se empieza a utilizar el termino bitvalor)


4. LAS TARJETAS DE CREDITO

Las tarjetas de credito no pueden clasificarse de titulos-valores, porque aunque llevan la funcion legitimadora, no tienen las propiedades de literalidad y autonomia. Son un mero titulo de legimitacion nominativo, intransferible y de duracion limitada.
Su funcion economica se despliega en tres planos.
· Actua como medio de pago
· Actua como instrumento de garantia ya que las facturas son abonadas al vendedor por el emisor
· Es un instrumento de credito. El banco financia las operaciones realizadas con la tarjeta
En las tarjetas aparecen tres sujetos distintos: el emisor, el titular, y el establecimiento asociado. Estos tres sujetos aparecen ligados de diferentes formas.

a) Relacion entre el emisor y el titular:
La tarjeta presupone la existencia de un contrato, llamado contrato de tarjeta de credito. Es un contrato de adhesion. El emisor se compromete a pagar las facturas que presenten las entidades asociadas por cuenta del titular y a entregarle una tarjeta y una lista de establecimientos asociados.
b) Relacion entre el emisor y el establecimiento asociado.
Hay una relacion contractual entre emisor y establecimiento asociado. El establecimiento asociado asume la obligacion de aceptar la tarjeta aplicando los mismos precios que al resto de clientes. Tambien se obliga a comprobar la identidad del titular y la coincidencia de la firma, asi como que la tarjeta este vigente. El emisor se obliga a satisfacer las facturas que presente el establecimiento asociado.


5. LA LETRA DE CAMBIO

A) Concepto.
Es un titulo.valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligacion de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio titulo. Aparecen tres posiciones juridicas distintas:
a) El librador. Es quien emite el titulo. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplira frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.
b) El librado. Es a quien se dirige la orden de pago. Es preciso que acepte la obligacion cambiaria aceptando la orden de pago. Una vez aceptada pasa a ser aceptante. Mientras que el librado carece de responsabilidad en el plano cambiario, el librado aceptante es el obligado principal y directo.
c) Tomador. Es el beneficiario de la orden de pago incondicionada.
La letra de cambio se regula en la ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

B) Caracteres
a) Es un titulo valor. Tiene autonomia, literalidad y funcion legitimadora.
b) Es un titulo valor a la orden. El tomador puede transmitir la letra mediante endoso. Si el librador escribe "no a la orden" ya no sera endosable sino transmisible de acuerdo a una cesion ordinaria.
c) Es un titulo-valor completo. Se refleja la literalidad. Todas las circunstancias que la determinan estan escritas en la propia letra.
d) Es un titulo-valor abstracto. Presume la existencia de relaciones juridicas previas. Esta operación economica previa recibe el nombre de relacion causal subyacente o relacion de provision de fondos. La particularidad de la letra de cambio es que la relacion causal no tiene incidencia alguna en la relacion cambiaria
e) Es un titulo formal. Su validez esta condicionada a la observancia de rigurosos requisitos.
f) Es un titulo ejecutivo. Si resulta impagada el acreedor, cumplidas ciertas formalidades podra instar la accion ejecutiva.

C) Funcion economica.
La letra de cambio es un instrumento de enorme importancia en la vida economica. Aunque en ocasiones se habla de crisis por el elevado numero de impagos que se producen, no es tanto una crisis cambiaria como una crisis solutoria que coindice con periodos de recesion. La funcion clave de la letra de cambio tiene una doble orientacion.
Por un lado es un medio de pago, tiene un valor patrimonial susceptible de ser utilizado. Pero tambien es un medio de credito, la interposicion de un periodo de tiempo entre la entrega de una cosa y la satisfaccion del importe es una operación de financiacion.


III REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA

A) EMISION
La emision es la declaracion cambiaria original y determina el nacimiento de la letra de cambio. El libramiento surge como consecuencia de operaciones economicas previas.

B) FORMA

Para poner en circulacion la letra han de observarse una serie de formalidades.
· Requisitos esenciales no suplidos: cuya omision en la letra hacen que esta no tenga valor.
· La denominacion letra de cambio. Esta identificacion debe contenerse en la propia letra. Debera expresarse en el mismo idioma utilizado para redactar el documento.
· La orden incondicionada de pagar una suma determinada. Es decir la orden de pago no esta sometida a condicion alguna. Si el importe figura en letra y numero y ambos son divergentes sera valida la cantidad escrita en letra. Si el importe figurase escrito varias veces por suma diferente sea en letra o numero sera valido el importe menor.
· El nombre del librodo. Sin embargo el librado no asume obligacion alguna hasta que declare cambiariamente su voluntad de aceptacion.
· El nombre del tomador. Es el acreedor cambiario, legitimado por la posesion. Es el tenedor.
· La fecha de libramiento. Es requisito esencial porque sive para concretar el vencimiento cambiario en determinados supuestos.
· La firma del librador. Ha de ser autografa y legible.
· Requisitos esenciales suplidos: son requisitos formales indispensables parra que la letra tenga valor. La diferencia con los no suplidos es que su ausencia no conlleva la nulidad de la letra, sino que son suplidos por Ley,
· La indicacion del vencimiento. Ha de ajustarse a alguna de las modalidades de vencimiento del derecho español. Si no hay ninguna modalidad se entiende que vence a la vista. Si el vencimiento se determina por meses su computo se hace de fecha a fecha. No se excluyen los dias inhabiles.
· Indicacion del lugar de pago. Si no se especifica se entendera que es el domicilio del librado.
· Indicacion del lugar de libramiento. Si no se especifica se entendera en el domicilio del librador.
· Requisiitos meramente potestativos: Son menciones no exigidas. La ausencia de ellas no invalida la letra.

B) ACEPTACION

La unica forma de obligar al librado cambiariamente es la declaracion de aceptacion de la orden de pago que recibe. La aceptacion es aquella declaracion cambiaria del librado contenida en la letra en virtud de la cual asume la obligacion de hacer efectivo el pago. La falta de aceptacion no deja indefenso al tenedor, ya que el librador sera el responsable de la letra en caso de impago. La aceptacion debe escribirse en la letra de cambio.

C) EL ENDOSO

Endoso es una declaracion contenida en la letra y firmada por el tenedor actual (endosante) por la que este ordena al deudor que realice el pago a favor de otra persona ( endosatario). La ley admite el endoso en blanco, que consiste en la firma del endosante y se estampe al dorso del documento. Tambien es endoso en blanco aquel en el que figura al portador.

D) EL AVAL

Es una declaracion cambiaria por la cual el emitente (avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligandose a responder de igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval ha de reflejarse en la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la identidad del obligado cambiario avalado.

E) ACCIONES CAMBIARIAS

Si la letra resulta impagada se pueden ejercitar dos acciones.
· La accion cambiaria directa. Puede ser ejercitada por el tenedor contra los obligados en via directa (aceptante y avalista).Para ello es suficiente acreditar la falta de pago sin protesto ni otra formalidad, pudiendo reclamar intereses y gastos. Esta accion tiene un plazo de prescripcion de 3 años desde la fecha de vencimiento.
· La accion cambiaria de regreso. Puede ejercitarla el tenedor contra los obligados. En este caso la falta de aceptacion o pago debera acreditarse mediante protesto notarial o declaracion equivalente firmada y fechada por el librado o por la camara de compensacion.
Ambas acciones pueden ejercitarse conjuntamente.

F) EXCEPCIONES CAMBIARIAS

Son las causas de oposicion que puede esgrimir el deudor cambiario en su defensa.
· Excepciones personales. Son aquellas que no pueden oponerse frente a cualquier acreedor sino unicamente frente a algunos acreedores. Son excepciones derivadas de las relaciones personales existentes entre acreedor y deudor.
· Excepciones reales. Tienen su causa en el derecho de credito incorporado a la letra. Por ello son oponibles por el deudor frente a cualquier tenedor de la letra de cambio. La ley enumera tres:
· Inexistencia o falta de validez de la declaracion cambiaria del deudor.
· Falta de legitimacion del tenedor o la falta de formalidades necesarias.
· Extincion del credito cambiario cuyo cumplimiento exige el demandado.


IV. EL CHEQUE Y EL PAGARE

A) EL CHEQUE
Es un titulo valor por el cual una persona ordena incondicionalmente a un banco que pague a la vista una cantidad. El regimen juridico del cheque presenta muchas similitudes con el de la letra de cambio. La diferencia esta en que el cheque es solo medio de pago. Las caracteristicas basicas del cheque son:
a) En el texto habra de figurar la denominacion de cheque en el idioma expresado para su redaccion.
b) El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
c) El librado debe ser necesariamente un banco.
d) El banco no asume ninguna posicion de obligado cambiario.
e) A falta de indicacion especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
f) Si no aparece lugar de libramiento se entendera el del librador.
g) Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulacion entre distintos establecimientos de un mismo librado.
h) Si en el chque figurara clausula de intereses se tendra por no escrita.
i) La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentacion.

B) EL PAGARE
Es un titulo valor por cuya virtud una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en la fecha y lugar indicados en el titulo. El pagare no contiene mandato de pago de ningun tipo, solo promesa de pago realizada por el propio firmante de la cual responde personal y directamente. Habra de identificarse en el titulo y debera llevar la firma original de quien promete el pago.

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